¿Cumples el RD 933/2021?

6 preguntas, 1 minuto. Descubre si tu empresa de alquiler de autocaravanas cumple con el registro de viajeros del Ministerio del Interior y qué te falta. Orientativo y anónimo.

1. ¿Estás dado de alta como arrendador en SES.HOSPEDAJES (Sede Electrónica)?

2. ¿Comunicas cada reserva o contrato en menos de 24 horas?

3. ¿Recoges y conservas los datos del titular y de TODOS los conductores (incl. permiso de conducir)?

4. ¿Envías las comunicaciones por webservice (automático) y no una a una en el portal?

5. ¿Guardas el acuse / código de comunicación de cada envío?

6. ¿Tienes el codigo de municipio (INE) correcto en las direcciones?

*Test orientativo. No constituye asesoramiento legal. Consulta el RD 933/2021 y a un profesional para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A quién obliga el RD 933/2021?

A los servicios de hospedaje y a las empresas de alquiler de vehículos de motor sin conductor, incluidas las de autocaravanas y campers, sea cual sea el tamaño de su flota. También a los intermediarios.

¿Qué datos hay que comunicar en cada alquiler?

Los del Anexo II del RD 933/2021: identidad completa del arrendatario y de los conductores habilitados, datos del contrato (fechas, firma), datos del vehículo (matrícula, categoría) y del medio de pago.

Alquilo en Cataluña o en el País Vasco, ¿también uso SES.HOSPEDAJES?

No. En Cataluña el registro de viajeros se presenta a los Mossos d'Esquadra y en el País Vasco a la Ertzaintza, que mantienen sus propios canales. El resto del Estado comunica al SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior.

¿Cuál es el plazo para comunicar?

Las reservas se comunican en el momento de su formalización y los contratos en un máximo de 24 horas desde su firma o desde el inicio del alquiler.