El sistema SES.HOSPEDAJES para alquiler de vehículos obliga a las empresas que alquilan autocaravanas y campers a comunicar al Ministerio del Interior los datos de cada contrato en menos de 24 horas. No es una opción ni una recomendación: es una obligación legal recogida en el Real Decreto 933/2021. Si gestionas una flota pequeña, de uno a cinco vehículos, el registro de viajeros SES te afecta igual que a una gran rentadora. La comunicación al Ministerio del Interior se hace de forma telemática, vehículo a vehículo y contrato a contrato. En este artículo te explicamos cómo funciona el alta, qué datos debes recoger, los plazos exactos y qué pasa si no cumples. Sin rodeos.
Qué es SES.HOSPEDAJES y por qué te obliga como rentador
SES.HOSPEDAJES es la plataforma telemática de la Secretaría de Estado de Seguridad donde se centraliza el registro documental de huéspedes y arrendatarios de vehículos. Sustituye a los antiguos partes de viajeros en papel y a sistemas autonómicos dispersos.
La base legal es el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, que establece las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor sin conductor. Puedes consultar el texto íntegro en el BOE.
El punto clave para ti: si alquilas autocaravanas o campers sin conductor, eres sujeto obligado. El alquiler de un vehículo de motor entra dentro del ámbito de la norma exactamente igual que una habitación de hotel. La obligación no depende del tamaño de tu flota.
Qué datos tienes que comunicar al Ministerio del Interior
El registro de viajeros SES exige tres bloques de información por cada operación de alquiler. Conviene tener la documentación bien organizada antes del check-in para no dejar campos sin cumplimentar.
Datos del establecimiento (tu empresa): denominación, NIF/CIF, dirección completa con código de municipio del INE, datos de contacto y URL si procede. Estos datos se configuran una vez al darte de alta.
Datos de la persona arrendataria y conductores:
- Nombre y apellidos completos.
- Sexo y fecha de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Tipo y número de documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) y fecha de expedición.
- Teléfono fijo o móvil y correo electrónico.
- Número de viajeros o conductores autorizados.
- Relación de parentesco con menores, si los hubiera.
Datos de la transacción y del vehículo:
- Fecha y hora de formalización del contrato.
- Datos del medio de pago: tipo (tarjeta, efectivo, transferencia), titular y fecha de caducidad o número de tarjeta cuando aplique.
- Matrícula del vehículo arrendado.
- Fecha y hora de entrega y de devolución.
Para una autocaravana matriculada como vehículo, los datos de matrícula y del contrato son tan obligatorios como los del conductor. Si quieres dimensionar el coste real de recopilar y enviar todo esto manualmente, puedes calcular cuánto cuesta el SES frente a una solución automatizada.
Plazos de la comunicación: la regla de las 24 horas
El RD 933/2021 fija que la información debe remitirse de forma inmediata y, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la formalización del contrato. Para el alquiler de vehículos, el momento de referencia es la firma del contrato y la entrega del vehículo.
El plazo corre desde ese momento. No esperes a la devolución. La comunicación al Ministerio del Interior se realiza al formalizar la operación, no al cerrarla.
Además, el reglamento obliga a conservar los registros durante tres años desde la finalización del servicio. Es decir, comunicas y, en paralelo, guardas. Una hoja de cálculo no es ilegal, pero deja de escalar en cuanto manejas varias entregas el mismo día.
Cómo darte de alta y empezar a comunicar paso a paso
El alta es gratuita y se hace ante la Secretaría de Estado de Seguridad. Estos son los pasos básicos:
- Solicita el alta como sujeto obligado en la sede electrónica del Ministerio del Interior, indicando que tu actividad es alquiler de vehículos sin conductor. La información oficial está en el portal del Ministerio del Interior.
- Obtén tus credenciales de acceso al sistema SES.HOSPEDAJES. Necesitarás certificado digital de tu empresa.
- Configura tu establecimiento: NIF, dirección y código de municipio INE. Este dato es frecuente fuente de errores; consúltalo en el listado oficial del Instituto Nacional de Estadística.
- Elige el método de envío. Puedes introducir los datos manualmente en el formulario web o integrar tu software de gestión mediante servicio web (API) para envíos automáticos.
- Comunica cada contrato dentro del plazo de 24 horas y archiva el justificante.
Para flotas pequeñas, el cuello de botella suele estar en el paso 5. Introducir a mano los datos de cada conductor y vehículo consume tiempo en temporada alta. Herramientas del sector como Caravy integran el envío a SES.HOSPEDAJES de forma automática a partir del contrato de alquiler, lo que reduce el riesgo de pasarte del plazo. Si dudas de tu situación actual, este test de cumplimiento del RD 933/2021 te da una primera lectura.
Qué pasa si no comunicas: el régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones de registro y comunicación se encuadra en el régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, a la que remite el propio Real Decreto en su articulado.
No comunicar, hacerlo fuera de plazo o aportar datos incompletos puede constituir infracción grave. Las cuantías dependen de la calificación y de las circunstancias del caso, por lo que conviene revisar el texto vigente y, ante una propuesta de sanción, contar con asesoramiento. No publicamos importes concretos aquí para no inducir a error: la horquilla la fija la ley aplicable en cada momento.
La lectura práctica es sencilla. El coste de cumplir es bajo. El coste de no cumplir, no. Si gestionas varios vehículos a la vez, comparar opciones de gestión te ayuda a decidir; tienes un comparador de software del sector para situarte.
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Norma | Real Decreto 933/2021 |
| Plataforma | SES.HOSPEDAJES (Secretaría de Estado de Seguridad) |
| Plazo de envío | Máximo 24 horas desde la formalización |
| Conservación | 3 años |
| Actividad afectada | Alquiler de vehículos a motor sin conductor |
La información de este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor o abogado especializado. Verifica siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
¿El alquiler de autocaravanas está obligado a comunicar a SES.HOSPEDAJES?
Sí. El alquiler de vehículos a motor sin conductor entra en el ámbito del RD 933/2021, y una autocaravana es un vehículo a motor. La obligación aplica con independencia del número de vehículos de tu flota.
¿Cuánto tiempo tengo para comunicar un contrato de alquiler?
Dispones de un máximo de 24 horas desde la formalización del contrato y la entrega del vehículo. El plazo cuenta desde la firma, no desde la devolución.
¿Tengo que registrar a todos los conductores o solo al titular?
Debes comunicar los datos de la persona arrendataria y de los conductores autorizados que figuren en el contrato. Cada conductor adicional autorizado genera su propio registro de datos identificativos.
¿Puedo seguir usando una hoja de cálculo en lugar del sistema telemático?
La comunicación al Ministerio del Interior debe hacerse por el sistema telemático SES.HOSPEDAJES. Puedes apoyarte en una hoja de cálculo para tu control interno, pero el envío oficial y la conservación durante tres años deben cumplir el procedimiento del RD 933/2021.
¿Qué es el código de municipio INE y dónde lo encuentro?
Es el código numérico que el Instituto Nacional de Estadística asigna a cada municipio y que SES.HOSPEDAJES exige al configurar tu establecimiento. Lo consultas en el listado oficial de municipios del INE.
El siguiente paso
Reúne hoy mismo la documentación de tu empresa (CIF, dirección y código INE) y solicita el alta como sujeto obligado en la sede electrónica del Ministerio del Interior. Con eso ya puedes empezar a comunicar tus contratos dentro de plazo.


