Las sanciones del RD 933/2021 por no comunicar viajeros van de los 100 a los 30.000 euros, según la gravedad de la infracción y el régimen sancionador que las ampara. Si alquilas autocaravanas o campers, cada contrato que firmas genera la obligación de registrar los datos del titular, los conductores y el vehículo en la plataforma SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior. La multa por no registrar viajeros no depende de que pase nada con el cliente: el incumplimiento es la propia falta de comunicación dentro de plazo. En este artículo desglosamos qué dice el artículo 8 del RD 933, qué importes maneja la norma, qué errores cuestan más caros y cómo blindar tu operativa para que el registro deje de ser un riesgo.
Qué obliga exactamente el RD 933/2021
El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, publicado en el BOE, regula las obligaciones de registro documental e información para las empresas de hospedaje y de alquiler de vehículos a motor. Entró en vigor de forma plena el 2 de diciembre de 2024, tras varias prórrogas.
Para el alquiler de vehículos sin conductor, la obligación tiene dos patas. Primero, recoger y conservar los datos de cada contrato. Segundo, comunicarlos a la Administración a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES en un plazo máximo de 24 horas desde la formalización del contrato o el inicio del servicio.
El responsable es la empresa arrendadora, no el cliente. Da igual que tu flota sea de un vehículo o de cincuenta: la norma no distingue por tamaño. Si quieres el detalle de los campos exactos, lo desarrollamos en qué datos hay que comunicar al SES.HOSPEDAJES en un alquiler y en cómo encaja todo el flujo en SES.HOSPEDAJES para alquiler de vehículos: cómo funciona.
El artículo 8 y el régimen sancionador aplicable
Aquí conviene precisar algo que genera confusión. El artículo 8 del RD 933 regula la conservación, el acceso y la seguridad de los datos registrados (cómo se guardan, durante cuánto tiempo y quién puede consultarlos), pero el real decreto en sí no fija una tabla de multas con importes. El RD es una norma reglamentaria que desarrolla obligaciones; el castigo viene de las leyes que tiene por encima.
La potestad sancionadora se apoya en la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. Su artículo 39 clasifica las infracciones y fija las horquillas económicas:
| Tipo de infracción | Importe de la sanción |
|---|---|
| Leve | De 100 a 600 euros |
| Grave | De 601 a 30.000 euros |
| Muy grave | De 30.001 a 600.000 euros |
No comunicar los datos de viajeros y vehículos, o hacerlo de forma incompleta, encaja como infracción leve o grave según las circunstancias. La franja relevante para un operador de alquiler está, por tanto, entre los 100 y los 30.000 euros. La graduación depende de la reincidencia, la intencionalidad y el perjuicio causado. Una omisión puntual no se trata igual que un patrón sistemático de no registrar.
A esto se suma una segunda capa: el tratamiento de datos personales. Si la gestión del registro vulnera el RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos puede abrir su propio expediente, con un régimen sancionador independiente del de seguridad ciudadana.
Qué incumplimientos disparan la multa
La sanción no llega solo por "no hacer nada". Estos son los fallos que con más frecuencia derivan en multa por no registrar viajeros:
- No comunicar dentro de las 24 horas. El plazo es corto y se cuenta desde la formalización del contrato, no desde la devolución del vehículo.
- Registro incompleto. Faltan conductores adicionales, el documento de identidad, la matrícula o el código de municipio INE de recogida y entrega.
- Datos erróneos. Un DNI mal transcrito o una fecha incoherente equivalen, a efectos prácticos, a no comunicar.
- No conservar los registros. El artículo 8 exige guardar la información durante tres años. Borrarla antes es un incumplimiento autónomo.
- No estar dado de alta en SES.HOSPEDAJES. Operar sin el alta previa deja todos los contratos sin comunicar desde el primer día.
La gravedad sube con la reiteración. Un operador con decenas de contratos mensuales sin registrar acumula incumplimientos, y eso empuja la calificación hacia el tramo grave. Para hacerte una idea de tu exposición real, el test de cumplimiento repasa estos puntos uno a uno.
Cómo cumplir y evitar la sanción
Cumplir el RD 933/2021 no es complicado, pero sí exige método. Estos son los pasos concretos para un operador pequeño:
- Date de alta en SES.HOSPEDAJES. El acceso y la documentación técnica están en la sede del Ministerio del Interior. Necesitas certificado digital de la empresa.
- Define tu plantilla de recogida de datos. Titular, todos los conductores autorizados, documento de identidad, datos del vehículo (matrícula, bastidor) y los códigos INE de municipio.
- Integra el registro en el check-in. El mejor momento para capturar los datos es la firma del contrato, no después. Así no dependes de la memoria ni de tareas pendientes.
- Comunica dentro de las 24 horas. Manual mediante formulario, o automático vía API. Si gestionas varios vehículos a la semana, la vía manual se vuelve frágil.
- Archiva los justificantes. Guarda el acuse de cada comunicación durante el periodo legal de conservación.
El registro va de la mano del contrato. Si quieres revisar que el documento de alquiler recoge todo lo necesario, lo detallamos en qué debe incluir un contrato de alquiler de autocaravana. Y como el alta también tiene su lado fiscal, conviene tener claro el epígrafe IAE para alquiler de vehículos sin conductor antes de emitir la primera factura.
La diferencia entre hacerlo a mano y automatizarlo no es solo el riesgo de multa: es el tiempo. Cada comunicación manual son varios minutos por contrato, más el coste de los errores. Puedes ver el contraste con la calculadora del coste del SES. Herramientas como Caravy envían el registro a SES.HOSPEDAJES de forma automática desde el propio contrato, pensadas para flotas pequeñas que no quieren un departamento administrativo solo para esto. Si prefieres valorar opciones, el comparador de software de alquiler de autocaravanas y nuestra guía del mejor software del sector en 2026 te ayudan a decidir.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no comunicar viajeros con el RD 933/2021?
Depende de la gravedad. Las infracciones leves van de 100 a 600 euros y las graves de 601 a 30.000 euros, según la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana, que es la que fija los importes. El RD 933/2021 establece la obligación, pero no la tabla de sanciones.
¿Qué plazo tengo para registrar los datos de un alquiler?
Un máximo de 24 horas desde la formalización del contrato o el inicio del servicio. Se cuenta desde la firma, no desde la devolución del vehículo, así que conviene comunicar en el mismo momento del check-in.
¿La responsabilidad es del cliente o de la empresa que alquila?
De la empresa arrendadora. La obligación de recoger y comunicar los datos recae siempre sobre quien presta el servicio de alquiler, con independencia de que el cliente sea particular o empresa.
¿Tengo que registrar a todos los conductores o solo al titular?
A todos los conductores autorizados que figuren en el contrato, además del titular. Omitir conductores adicionales se considera un registro incompleto y puede sancionarse igual que la falta total de comunicación.
¿Cuánto tiempo debo conservar los registros?
Tres años. El artículo 8 del RD 933/2021 obliga a custodiar la información de los contratos durante ese periodo y a garantizar su seguridad y acceso solo a las autoridades competentes. Borrar los datos antes es un incumplimiento independiente.
La información de este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor o abogado. Las cuantías y obligaciones pueden variar según la interpretación administrativa de cada caso; consulta siempre las fuentes oficiales y a un profesional antes de tomar decisiones.
El siguiente paso
Entra en la sede electrónica del Ministerio del Interior y comprueba si tu empresa ya está dada de alta en SES.HOSPEDAJES. Si no lo está, ese es el primer trámite: sin alta, cada contrato que firmes queda sin comunicar y suma exposición a sanción desde hoy mismo.


