El epígrafe IAE para alquilar autocaravanas y campers sin conductor es el 854, "Alquiler de automóviles sin conductor", dentro de la Agrupación 85 de la Sección Primera. Si vas a montar una pequeña flota de alquiler, ese es el código que declararás en tu alta censal. La duda habitual no es solo cuál es el epígrafe correcto, sino qué trámites lo acompañan: el alta de autónomo para alquiler de vehículos, el modelo censal que lo recoge y cuándo toca pagar la cuota del 854 IAE o quedar exento. Aquí desglosamos el alta paso a paso, qué subepígrafes existen y cómo encaja todo con el resto de obligaciones fiscales del sector.
Qué es el epígrafe 854 y por qué aplica al alquiler de autocaravanas
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) clasifica cada actividad con un código. El alquiler de vehículos sin conductor —coches, furgonetas, campers o autocaravanas que el cliente conduce él mismo— se encuadra en el Grupo 854.
Dentro de ese grupo hay dos epígrafes principales:
- 854.1 — Alquiler de automóviles sin conductor. El habitual para una empresa que alquila autocaravanas y campers a particulares por días o semanas.
- 854.2 — Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de renting. Para contratos de larga duración con servicios asociados, menos común en el sector vacacional.
Para una flota turística de 1 a 5 vehículos, lo normal es el 854.1. La clasificación oficial está publicada en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, que aprueba las tarifas del IAE, consultable en el BOE. Si tu actividad mezcla servicios —por ejemplo, transporte con conductor— necesitarías otro epígrafe distinto, así que conviene revisarlo antes de presentar el alta.
Alta de autónomo para alquiler de vehículos: pasos concretos
El alta de autónomo para alquiler de vehículos combina dos trámites: el censo de Hacienda y la afiliación a la Seguridad Social. Este es el orden recomendado.
- Alta censal en Hacienda (modelo 036). Aquí declaras el epígrafe 854.1 como actividad. Se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con el modelo 036, la declaración censal estándar para autónomos y sociedades.
- Alta en el RETA (Seguridad Social). Después del censo, te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El plazo: antes de iniciar la actividad.
- Declaración del IAE (modelo 840), solo si no estás exento. Lo veremos en el siguiente punto.
Si te lo planteas como persona física, puedes ampliar el detalle del proceso en esta guía sobre darse de alta como autónomo. Si vas a operar como sociedad limitada, los pasos cambian y conviene revisar primero los requisitos legales para alquilar autocaravanas y la guía de cómo montar una empresa de alquiler de autocaravanas.
¿Hay que pagar el 854 IAE? Exenciones que casi siempre aplican
La buena noticia para una flota pequeña: lo más probable es que estés exento de pagar la cuota del IAE. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) establece dos exenciones que cubren a casi cualquier operador que empieza:
- Los dos primeros años de actividad. Todo sujeto pasivo que inicia una actividad está exento durante los dos primeros periodos impositivos.
- Importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Las personas físicas están siempre exentas; las sociedades, mientras no superen ese millón de euros de facturación neta.
Estar exento no significa ignorar el impuesto. Sigues declarando el epígrafe IAE del alquiler en tu alta censal: es la forma en que Hacienda identifica tu actividad. Solo dejas de presentar el modelo 840 y de pagar la cuota mientras se mantenga la exención. Cuando una sociedad supera el umbral, el alta y el pago del 854 IAE pasan a ser obligatorios.
Estas cifras (los dos años y el millón de euros) son las que fija la norma estatal. Las cuotas municipales, cuando aplican, varían según el ayuntamiento y los coeficientes locales, así que no existe un importe único nacional para el epígrafe 854.
El epígrafe es solo una pieza: IVA, facturación y registro de viajeros
Declarar el 854 IAE resuelve la clasificación de la actividad, pero el alquiler de autocaravanas arrastra otras obligaciones fiscales y administrativas que conviene tener mapeadas desde el día uno.
| Obligación | Qué implica |
|---|---|
| IVA | El alquiler de vehículos tributa al tipo general. Declaración trimestral (modelo 303) y resumen anual (390). |
| Facturación | Sistema de facturación verificable (Verifactu) según el calendario de entrada en vigor que publica la AEAT. |
| IRPF / Sociedades | Según operes como autónomo (IRPF) o sociedad (Impuesto sobre Sociedades). |
| Registro de viajeros | Comunicación de cada contrato a SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior. |
Esta última suele pillar por sorpresa a quien viene de otro sector. El Real Decreto 933/2021 obliga a comunicar los datos de cada alquiler —titular, conductores y vehículo— al sistema SES.HOSPEDAJES en menos de 24 horas, con un régimen sancionador asociado al incumplimiento. El detalle de plazos y datos está en nuestra guía completa del RD 933/2021, y la diferencia entre comunicar la reserva y el contrato la explicamos en reserva (RV) vs contrato (AV) en SES.HOSPEDAJES. La norma se publicó en el Ministerio del Interior y en el BOE.
Si quieres una estimación de lo que te cuesta gestionar ese registro a mano frente a automatizarlo, puedes calcular cuánto cuesta el SES. Herramientas como Caravy integran la comunicación a SES.HOSPEDAJES en el propio flujo de contrato para flotas pequeñas.
Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor o abogado. La clasificación de tu actividad y tu situación fiscal concretas deben revisarse con un profesional antes de presentar cualquier alta.
Preguntas frecuentes
¿Qué epígrafe del IAE corresponde al alquiler de autocaravanas sin conductor?
El epígrafe 854.1, "Alquiler de automóviles sin conductor", de la Sección Primera de las tarifas del IAE. Es el código que se declara en el alta censal para una flota de campers o autocaravanas que el cliente conduce él mismo.
¿Tengo que pagar el 854 IAE si solo tengo dos o tres vehículos?
Casi seguro que no. Estás exento los dos primeros años de actividad y, además, si tu cifra de negocios neta no supera el millón de euros. Aun exento, debes declarar el epígrafe en tu modelo 036.
¿Puedo darme de alta como autónomo o necesito una sociedad?
Puedes empezar como autónomo persona física con el epígrafe 854.1. La sociedad limitada aporta otra protección patrimonial y fiscalidad distinta. La elección depende del volumen de flota, los socios y el riesgo que quieras asumir.
¿El epígrafe 854 cubre también el registro de viajeros del RD 933/2021?
No. Son obligaciones independientes. El epígrafe clasifica tu actividad ante Hacienda; el RD 933/2021 te obliga a comunicar cada contrato de alquiler a SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior en menos de 24 horas.
¿Qué modelo uso para declarar el IAE?
El epígrafe se consigna en el alta censal (modelo 036). El modelo 840 solo se presenta cuando no estás exento del IAE, es decir, principalmente sociedades con más de un millón de euros de facturación.
El siguiente paso
Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y presenta el modelo 036 con el epígrafe 854.1. Si dudas entre autónomo o sociedad, o sobre la exención del IAE en tu caso, consúltalo antes con tu gestor: el alta correcta desde el primer día te ahorra rectificaciones después.

