Si alquilas autocaravanas o campers como autónomo, la fiscalidad del alquiler de autocaravanas se articula en torno a tres obligaciones: declarar el IVA del alquiler de vehículos, darte de alta en el epígrafe IAE de alquiler correcto y emitir facturas conforme a la normativa vigente. El alquiler sin conductor tributa al tipo general de IVA, y tu actividad debe figurar en el censo de la Agencia Tributaria (AEAT) antes de cobrar el primer euro. Esta guía recoge los puntos que más dudas generan a una flota pequeña, de uno a cinco vehículos: el tipo impositivo aplicable, qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas te toca, el calendario de declaraciones y la entrada en vigor de la facturación verificable. La información es orientativa y no sustituye el criterio de un gestor o un asesor fiscal.
Alta censal y epígrafe IAE para el alquiler de vehículos
Antes de facturar tienes que presentar el modelo 036 o 037 ante la AEAT para darte de alta en el censo de empresarios. En ese mismo trámite declaras el epígrafe del IAE que corresponde a tu actividad. Para el arrendamiento de autocaravanas y campers sin conductor, el encuadre habitual es el epígrafe 854 de la sección primera de las tarifas del IAE, "Alquiler de automóviles sin conductor".
La cuota del IAE no la pagan la mayoría de operadores pequeños. La normativa exime del pago durante los dos primeros años de actividad y, después, a quienes facturan menos de un millón de euros de cifra de negocio. Aun exento del pago, el alta censal en el epígrafe sigue siendo obligatoria. Tienes el detalle de la elección de epígrafe y sus matices en nuestra guía sobre el epígrafe IAE para alquiler de vehículos sin conductor.
Si todavía no has constituido la actividad, conviene decidir antes si operas como persona física o a través de sociedad, porque condiciona el régimen fiscal completo. Lo desarrollamos en cómo montar una empresa de alquiler de autocaravanas. El primer paso administrativo, en cualquier caso, suele ser darte de alta como autónomo en la Seguridad Social, en paralelo al alta censal en Hacienda.
IVA del alquiler de vehículos: tipo aplicable y deducciones
El IVA del alquiler de vehículos sin conductor se repercute al tipo general del 21%. No existe tipo reducido para el alquiler de autocaravanas como servicio turístico: a diferencia del alojamiento hotelero, el arrendamiento del vehículo tributa al general. Lo aplicas sobre el precio del alquiler, las fianzas no reembolsadas que se convierten en penalización y los servicios accesorios que factures (kilometraje extra, limpieza, suplementos).
La cara amable de la fiscalidad del alquiler de autocaravanas es la deducción del IVA soportado. Como el vehículo se afecta al 100% a una actividad económica de alquiler, la AEAT admite deducir íntegramente el IVA de la compra, el leasing o renting, las reparaciones, los seguros y el combustible asociado a la flota. Esa afectación total contrasta con el límite del 50% que se aplica a turismos de uso mixto, y es uno de los argumentos fiscales a favor de estructurar bien la actividad desde el inicio.
Las declaraciones periódicas que tendrás que presentar son las habituales:
| Modelo | Concepto | Periodicidad |
|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación de IVA | Trimestral |
| 390 | Resumen anual de IVA | Anual (enero) |
| 130 | Pago fraccionado IRPF (estimación directa) | Trimestral |
| 111 / 115 | Retenciones (empleados / alquiler de local) | Trimestral |
Los plazos de presentación trimestral terminan, con carácter general, el día 20 de abril, julio y octubre, y el 30 de enero para el cuarto trimestre. Conserva las facturas de compra de vehículos: son la base de tus deducciones y lo primero que mira una comprobación.
Facturación: Verifactu y el sistema de facturación verificable
La facturación del sector entra en una etapa nueva con el sistema Verifactu, desarrollado a partir del Reglamento que regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Obliga a que el software de facturación genere registros inalterables, encadenados y, opcionalmente, remitidos de forma automática a la AEAT. El objetivo es cerrar la puerta al software de doble uso.
Para una flota pequeña esto significa que tu programa de facturas debe estar adaptado dentro de los plazos que fije la Agencia Tributaria. Si emites facturas con una hoja de cálculo o una herramienta no homologada, tendrás que migrar. Antes de comprometerte con una solución, revisa nuestro comparador de software del sector y comprueba que la plataforma cubra tanto la facturación verificable como el resto de tu operativa.
Cada contrato de alquiler genera, además de la factura, una obligación documental con el cliente. Lo que debe contener ese contrato (identificación del arrendatario, estado del vehículo, condiciones de la fianza) lo detallamos en qué debe incluir un contrato de alquiler de autocaravana. Una buena gestión de las fianzas también tiene lectura fiscal: la fianza devuelta no es ingreso, pero la retenida por daños sí tributa.
Dónde se cruzan fiscalidad y obligación de registro de viajeros
La fiscalidad del alquiler de autocaravanas no es tu única carga administrativa. El Real Decreto 933/2021 obliga a las empresas de arrendamiento de vehículos a comunicar los datos de cada contrato al registro SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior, en un plazo inferior a 24 horas desde la formalización. Puedes consultar el texto en el BOE y la documentación técnica en la sede del Ministerio del Interior.
Conviene tratar ambos frentes a la vez porque comparten el mismo flujo de datos del cliente: cuando recoges el DNI, el domicilio y los datos del conductor para el contrato y la factura, ya tienes casi todo lo que pide el SES. Automatizar ese registro evita las sanciones previstas en la normativa de seguridad ciudadana y te ahorra duplicar el trabajo administrativo. Si no sabes si tu operativa cumple, pasa el test de cumplimiento o calcula cuánto cuesta el SES hecho a mano frente a uno automatizado. Para el alta inicial, sigue nuestra guía sobre cómo darte de alta en SES.HOSPEDAJES como arrendador de vehículos.
Herramientas como Caravy integran facturación, contrato y comunicación automática al SES en un mismo paso, pensado para flotas de uno a cinco vehículos que no tienen un departamento administrativo detrás.
Preguntas frecuentes
¿Qué IVA se aplica al alquiler de una autocaravana?
El alquiler de autocaravanas sin conductor tributa al tipo general del 21%. No existe tipo reducido para esta actividad, aunque el cliente la use con fines turísticos. El arrendador repercute ese 21% en cada factura.
¿En qué epígrafe del IAE debo darme de alta?
El encuadre habitual es el epígrafe 854 de la sección primera, "Alquiler de automóviles sin conductor". El alta se hace con el modelo 036 o 037. La mayoría de autónomos no paga cuota: están exentos los dos primeros años y, después, quienes facturan menos de un millón de euros.
¿Puedo deducir el IVA de la compra de la autocaravana?
Sí. Al estar afectado al 100% a una actividad de alquiler, puedes deducir la totalidad del IVA soportado en la compra, el renting, las reparaciones y el combustible. Es el régimen distinto al de los turismos de uso mixto, limitados al 50%.
¿Tengo que adaptarme a Verifactu si solo tengo dos vehículos?
Sí. La obligación de usar software de facturación verificable no depende del tamaño de la flota, sino de tu condición de empresario o profesional. Cualquier autónomo que emita facturas debe usar un sistema homologado dentro de los plazos marcados por la AEAT.
¿La fianza del cliente paga IVA?
La fianza como garantía no es un ingreso y no lleva IVA mientras se devuelva. Si retienes parte por daños o penalizaciones, esa cantidad se convierte en contraprestación de un servicio y sí tributa al 21%.
El siguiente paso
Reúne hoy las facturas de compra de tus vehículos y comprueba con tu gestor que el epígrafe 854 figura correctamente en tu alta censal. Es la base sobre la que se sostienen todas tus deducciones de IVA y el punto que primero revisa la Agencia Tributaria.
La información de este artículo es orientativa y no sustituye el asesoramiento personalizado de un gestor o abogado. Contenido elaborado por el equipo editorial de Piqture Group (piqture.cat).


