El IVA en el alquiler de autocaravanas y campers tributa al tipo general del 21%, porque se trata de un arrendamiento de vehículo sin conductor y la Agencia Tributaria lo clasifica como una prestación de servicios ordinaria. No existe tipo reducido ni exención para esta actividad. Si gestionas una flota pequeña y emites facturas a particulares o empresas, ese 21% se repercute en cada contrato de alquiler. La clave está en saber cuándo se devenga, cómo desglosarlo en la factura y qué pasa con servicios extra como la limpieza, el kilometraje o las fianzas. Esta guía resume cómo aplicar correctamente el tipo de IVA en el alquiler de vehículos recreativos y cómo encajar la facturación del alquiler dentro de tus obligaciones con la AEAT, sin entrar en cifras que no estén respaldadas por normativa oficial.
Qué tipo de IVA se aplica al alquiler de autocaravanas
El arrendamiento de una autocaravana o camper sin conductor es una prestación de servicios sujeta y no exenta. Tributa al tipo general del 21% según la Ley 37/1992 del IVA. No se le aplica el 10% ni el 4%, reservados a otros bienes y servicios.
Esto vale tanto si alquilas a un turista particular como a una empresa. La diferencia es que la empresa con NIF-IVA podrá deducirse esa cuota, mientras que el particular la soporta como consumidor final. El porcentaje repercutido es el mismo en ambos casos.
Conviene distinguir el alquiler del transporte. Si tú condujeras y prestaras un servicio de transporte de viajeros, la tributación cambiaría. Pero en el modelo habitual del sector —el cliente recoge el vehículo y conduce— estamos ante un alquiler puro al 21%.
El epígrafe del IAE y el alta de la actividad
Antes de facturar necesitas estar dado de alta en la actividad correcta. El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) recoge el epígrafe 854, "Alquiler de automóviles sin conductor", que es el que ampara el alquiler de autocaravanas y campers como vehículos.
El alta se comunica a Hacienda mediante el modelo 036 o 037 (declaración censal). La mayoría de pequeños operadores quedan exentos del pago del IAE durante los dos primeros años de actividad y, después, mientras facturen por debajo del umbral legal de un millón de euros, pero el alta censal sigue siendo obligatoria.
Si compaginas el alquiler con otra actividad recreativa o turística, revisa si necesitas más de un epígrafe. Tener mal clasificada la actividad arrastra errores en los modelos de IVA. Para los pasos del alta como trabajador por cuenta propia puedes apoyarte en una guía sobre cómo darse de alta como autónomo y luego cerrar la parte censal con tu gestor.
Cómo se factura el alquiler: desglose correcto
La factura del alquiler debe identificar emisor y destinatario, número correlativo, fecha, base imponible, tipo aplicado y cuota de IVA. El 21% se calcula sobre la base imponible total del servicio.
El detalle importa cuando hay extras. Estos conceptos forman parte de la base y van al mismo 21%:
- Días de alquiler y suplementos de temporada alta.
- Kilometraje adicional sobre el límite contratado.
- Limpieza, equipamiento o seguros opcionales que vendas como parte del paquete.
- Entrega o recogida del vehículo en un punto distinto a la base.
La fianza merece un tratamiento aparte. Mientras sea una garantía reembolsable y no retribuya ningún servicio, no es base imponible y no lleva IVA. Solo cuando retienes parte de la fianza para cubrir un daño o una penalización, ese importe puede convertirse en una operación sujeta, según su naturaleza. Documenta bien cada retención.
Sobre el devengo: en un arrendamiento, el IVA se devenga cuando resulta exigible el precio según el contrato. Si cobras una señal o reserva por adelantado, el IVA de ese anticipo se devenga en el momento del cobro. Conviene que tu sistema de gestión refleje esa fecha, no solo la de entrega del vehículo.
Modelos de IVA y la llegada de VeriFactu
El IVA repercutido se liquida con el modelo 303 (autoliquidación trimestral o mensual) y se resume cada año en el modelo 390. Restas el IVA soportado deducible —combustible, mantenimiento de la flota, seguros, software— del repercutido a tus clientes.
A esto se suma VeriFactu, el sistema de la AEAT derivado del Reglamento que desarrolla la Ley Antifraude. Obliga a que los programas de facturación generen registros no manipulables. Si usas software para tu flota, asegúrate de que el proveedor garantice el cumplimiento de los requisitos de VeriFactu dentro de los plazos previstos por Hacienda. Puedes contrastar opciones en un comparador de software del sector antes de decidirte.
Recuerda que la fiscalidad no es tu única obligación. El alquiler de vehículos también está sujeto al registro de viajeros del RD 933/2021 y la comunicación a SES.HOSPEDAJES. Si todavía no lo tienes resuelto, la guía del RD 933/2021 aplicado al alquiler de autocaravanas explica qué datos comunicar y en qué plazo. Una buena facturación y un buen registro de reservas suelen apoyarse en la misma herramienta.
Errores frecuentes que cuestan dinero
El más común es no separar la fianza de la base imponible y acabar repercutiendo IVA sobre una garantía que debías devolver. El segundo es olvidar el IVA de los anticipos: cobras la reserva en un trimestre y la declaras en otro.
También aparece la confusión entre el IVA y la gestión operativa. Llevar a mano el alquiler de varios vehículos multiplica los fallos de facturación y de control de fechas. Un sistema pensado para flotas pequeñas reduce ese riesgo; aquí tienes una comparativa de software de alquiler de campers para flotas pequeñas que enlaza facturación y reservas en un mismo flujo.
Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor o un abogado fiscalista. Confirma siempre tu caso concreto con un profesional y con la documentación oficial de la AEAT antes de presentar cualquier modelo.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de IVA se aplica al alquiler de una autocaravana?
El tipo general del 21%. El alquiler de vehículos sin conductor es una prestación de servicios sujeta y no exenta, sin tipo reducido. Se aplica igual a particulares y a empresas.
¿La fianza del alquiler lleva IVA?
No, mientras sea una garantía reembolsable que no retribuye ningún servicio. Solo si retienes parte de la fianza para cubrir un daño o una penalización ese importe puede pasar a estar sujeto a IVA según su naturaleza.
¿En qué epígrafe del IAE me doy de alta para alquilar campers?
En el epígrafe 854, "Alquiler de automóviles sin conductor". El alta se tramita con el modelo 036 o 037 ante la AEAT. Consulta con tu gestor si tu actividad combina varios servicios.
¿Cuándo se devenga el IVA si cobro una reserva por adelantado?
En el momento del cobro del anticipo, no en la entrega del vehículo. Por eso debes declarar el IVA de la señal en el trimestre en que la cobras, aunque el alquiler se disfrute más tarde.
¿Tengo que adaptar mi facturación a VeriFactu?
Sí, si emites facturas con software debe cumplir los requisitos de registros no manipulables de la AEAT dentro de los plazos previstos. Verifica que tu programa de gestión esté homologado antes de la fecha de entrada en vigor que te corresponda.
El siguiente paso
Revisa tu última factura de alquiler y comprueba tres cosas: que el 21% se aplica sobre la base correcta, que la fianza está fuera de esa base y que el anticipo se declaró en su trimestre. Si gestionas una flota pequeña y quieres unir facturación y registro de reservas en SES.HOSPEDAJES en un solo sistema, echa un vistazo a Caravy y haz el test de cumplimiento para saber dónde estás hoy.


